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El permiso por paternidad, llamado ahora permiso del cuidado del menor, es un subsidio al que tiene derecho todo trabajador, que suspenda momentáneamente su actividad laboral durante el periodo legalmente establecido, con motivo del nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento sin que esto suponga para él un perjuicio económico.

Tramitamos el permiso de paternidad por ti para hacerte más fácil todo el papeleo y que puedas disfrutar de esas semanas con tu bebé en solo un par de pasos y sabiendo que desde el primer momento se ha gestionado todo correctamente.

Realizar todas las gestiones para solicitar el permiso por paternidad puede ser algo tedioso y engorroso, pero contando con los profesionales adecuados puede convertirse en un trámite sencillo.

Tras los cambios en la normativa en el año 2021 el permiso de paternidad en España ha pasado a ser de 16 semanas, equiparándose así al permiso de maternidad.

Gestión permiso de paternidad online

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Permiso por paternidad Y CUIDADO DEL MENOR, Requisitos para solicitarlo

PERMISO POR PATERNIDAD Y CUIDADO DEL MENOR

Quién puede solicitarlo

Todos los trabajadores incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, independientemente de su sexo, tienen derecho a la prestación y permiso de paternidad.

Es independiente del de la madre, pudiendo disfrutarse las cuatro primeras semanas de forma ininterrumpida, y las restantes de forma aleatoria y compartida, no pudiéndose en ningún caso ceder a la madre si no son disfrutadas.

Cuantía del permiso de paternidad

El trabajador cobrará el 100% de su salario, incluidos todos los conceptos de la base reguladora por contingencias comunes. Además, el subsidio por paternidad está exento de IRPF por lo que el trabajador cobrará un salario mensual aún mayor del habitual.

Si, en el momento del nacimiento el padre está cobrando el paro, este se interrumpirá pasando a cobrar el subsidio de paternidad, una vez finalizado podrá volver a solicitar la reanudación del cobro del subsidio por desempleo.

REQUISITOS

Para la tramitación del permiso por maternidad se debe tener a mano la siguiente documentación: Documento de identidad del solicitante, libro de familia o certificado de nacimiento, resolución judicial o administrativa en caso de acogimiento o adopción, certificado de empresa y muy importante, una cuenta bancaria en la que de forma obligatoria sea titular el beneficiario de la prestación por paternidad.

La prestación se empezará a cobrar tras la segunda semana del mes siguiente a su tramitación, en caso de estar el padre en situación de desempleo o otras deberá aportar la documentación necesaria para acreditarlo.

Beneficiarios

Todos los trabajadores por cuenta propia o ajena pueden ser beneficiarios de la prestación y permiso de paternidad, tras el nacimiento, tutela, adopción o acogida de un menor.

Tras finalizar la baja por paternidad, ambos padres tienen derecho a disfrutar del permiso de lactancia, consistente en la posibilidad de ausentarse 1 hora dentro de la jornada laboral o salir media hora antes para colaborar en la lactancia del bebé, siempre que el convenio colectivo de su sector así lo admita, recibiendo el trabajador el 100% de su salario.

Duración

El permiso por paternidad tiene una duración de 16 semanas ampliables en los supuestos de parto múltiple, parto prematuro o alguna complicación durante este.

En los casos de parto prematuro y posterior hospitalización del bebé tras el parto por un período superior siete días, el permiso por paternidad se amplía hasta un máximo de 13 semanas.

En caso de parto múltiple, el permiso se amplía una semana por cada hijo a partir del segundo, y una semana más en caso de discapacidad del hijo o hija.

Permiso de paternidad y funcionarios

El permiso por maternidad por paternidad de los funcionarios funciona exactamente igual que los trabajadores por cuenta propia o cuenta ajena, a excepción de modificaciones en su propio convenio autonómico, como es el caso de los funcionarios andaluces, cuyo permiso por paternidad es de 20 semanas desde el año 2020.

Permiso y prestación por paternidad para los Autónomos

No. Como para el resto de trabajadores, la prestación por paternidad es equivalente al 100% de la base reguladora, que en el caso de los trabajadores autónomos se corresponde generalmente con la base de cotización mínima. Es imprescindible estar al corriente de pago de las cotizaciones

  • Estar al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social
  • La cuantía será el 100% de la base reguladora por la que se esté cotizando por incapacidad temporal
  • Durante el permiso de paternidad, el autónomo deberá seguir cotizando a la Seguridad Social.

Más información sobre estos y otros puntos en la página de la Seguridad Social

Permiso y prestación por paternidad para los Autónomos

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